Triángulos de emergencia: dejan de ser obligatorios en autopistas y autovía
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Triángulos de emergencia: dejan de ser obligatorios en autopistas y autovía

Sara Soria

Sara Soria

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A partir del 1 de julio deja de ser obligatorio el uso de los triángulos de emergencia en autopistas y autovías. Así lo anuncia la Dirección General de Tráfico (DGT) a través de una instrucción (Mov 2023/15). En ella se recoge la excepción de la obligación del uso de los triángulos de preseñalización de peligro en el caso de inmovilización del vehículo por causa de accidente o avería en autopistas y autovías.

¿Por qué ya no se recomiendan?

El motivo que hay detrás de esta decisión es el número de peatones que fallecen al año en este tipo de carreteras. Los últimos análisis de accidentabilidad referidos a 2019 indican que de las 340 personas que fallecieron en las vías de alta capacidad, 58 eran peatones. La media de los últimos 5 años alcanza los 22 peatones fallecidos por atropello después de bajarse del vehículo.

La alta intensidad de tráfico y elevada velocidad ponen en riesgo al conductor que se baja del coche.
La alta intensidad de tráfico y elevada velocidad ponen en riesgo al conductor que se baja del coche.

Es una realidad que tanto en autopistas como en autovías las condiciones de circulación son de alta intensidad de tráfico y elevada velocidad. Es por esto que está prohibida la circulación de peatones por la calzada. ¿Qué sentido tenía entonces obligar a los conductores a caminar por estas vías para colocar los triángulos de emergencia? La razón, pero, sobre todo, los datos, han llevado a la administración a regular esta excepción. Esta decisión también se basa en la experiencia de Reino Unido, país que ya eliminó el uso de los triángulos en autopistas y autovías. Aquí te dejo unos consejos para conducir por autopistas y autovías.

Los datos existentes en este tipo de vías en las que se ha producido un atropello y en las que existía un vehículo inmovilizado ponen de manifiesto que transitar por el arcén, permanecer en el mismo, intentar reparar una avería o incluso, la colocación y posterior retirada de los triángulos incrementan notablemente el riesgo de atropello.

¿Qué dice la ley actual?

La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (artículo 51.2) recoge las obligaciones de un conductor en el caso de accidente o averías:

El artículo 51 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante Ley de Seguridad Vial), recoge las obligaciones en caso de accidente o avería. “Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible”.

En el artículo 130 del Reglamento General de Circulación (modificado en marzo de 2021) se regulan los servicios de auxilio en vías públicas. Establece que cuando un vehículo, por cualquier emergencia, quede inmovilizado en la calzada, se deberá “encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.”

Esta excepción quedará sin efecto el 1 de enero de 2026, fecha en la que los triángulos se sustituirán por los dispositivos V-16 luminosos y conectados.
Esta excepción quedará sin efecto el 1 de enero de 2026, fecha en la que los triángulos se sustituirán por los dispositivos V-16 luminosos y conectados.

¿Cuál es el problema con la ley?

Lo que dice la nueva instrucción de la DGT es que en la última modificación del Reglamento General de Circulación ha omitido la exención de obligación del uso del dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario que recogía el texto original y que decía “salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo”. Además, también omite las normas de colocación de los citados dispositivos debido a que a partir del 1 de enero de 2026 serán sustituidos por los dispositivos V-16 luminosos y conectados.

Por otro lado, en la Ley de Seguridad Vial se condiciona las obligaciones del conductor en caso de avería o accidente a que el cumplimiento de éstas “sea factible”, algo que no se cumple en el caso de autovías y autovías por comprometer gravemente la seguridad de las personas que tienen que transitar por dichas vías.

A partir del 1 de julio ya no hay multa

En conclusión, con la nueva instrucción de la DGT, desde el 1 de julio de 2023, es decir, mañana mismo, ya no es obligatorio es uso de los triángulos de emergencia en autovías y autopistas.

En este tipo de vías no se formularán denuncias a los conductores de los vehículos que, por accidente o avería, queden inmovilizados y que, disponiendo de triángulos de preseñalización de peligro, no hagan uso de los mismos.

Esto no quita para que siga siendo obligatorio llevar estos triángulos dentro del vehículo, para usarlo en otras circunstancias. No llevar dichos triángulos en el coche está castigado con una multa de 200 euros. Aquí te explicamos el equipamiento obligatorio que hay que llevar en el coche.

Esta instrucción quedará sin efecto el 1 de enero de 2026, fecha en la que los triángulos se sustituirán por los dispositivos V-16 luminosos y conectados. Recordamos que desde el 1 de julio de 2021 está permitido el uso voluntario de estos dispositivos luminosos

Todas las claves de las balizas luminosas y conectadas.

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